Contacto

Contacto

    Referidos

    Invita y Gana

    Si refieres a Kiptor Remuneraciones y tu referido contrata con nosotros, ambos obtienen un 50% de descuento en la siguiente factura mensual.

    ¡Quiero mi Descuento!

    Suscríbete





    Aumento Asignación Familiar

    Aumento Asignación Familiar

    El aumento asignación familiar para trabajadores de la actividad privada aumentará a S/ 102.50

    El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), será de 1,025 soles, y repercutirá directamente en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tengan hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios.

    La asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y, como esta pasa de S/ 930 a S/ 1,025; subirá de S/ 93 a S/ 102.50, de acuerdo con el diario El Peruano.

    Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.

    Ley Nº 31600

    La Ley 25.129 indica que “Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar”. Mediante La Ley 31.600 se modificó e incorporó un párrafo, quedando el artículo con el texto siguiente: Artículo 2.- “Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años,con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”.

    ¿Qué tener en cuenta con la asignación familiar?

    A continuación, algunos puntos de la “Guía sobre la asignación familiar” del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, para considerar:

    • Para el caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, estos podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
    • La ‘Asignación Familiar’ forma parte del cálculo de los beneficios sociales, dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.

    ¿Qué pasa si los dos padres trabajan en la misma empresa?

    En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos

    ¿Qué pasa si el empleador no otorga la asignación familiar?

    Es una infracción grave. Si el empleador no paga u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.