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    Beneficios Sociales del Régimen Minero

    Beneficios Sociales del Régimen Minero

    Las actividades mineras son aquellas realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos, allí se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos, preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicos, entre otros.

    Se encuentran exceptuados de la actividad minera, las actividades de explotación del petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recurso geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

    GRATIFICACIONES DEL RÉGIMEN MINERO

    Consiste en otorgar a los trabajadores una remuneración adicional con ocasión de la celebración por FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD dentro de la primera quincena de los meses de julio y diciembre, siempre que tenga los semestres completos, (enero – junio) (julio – diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional.

    VACACIONES

    Después de un año de trabajo, tienes derecho a tomar un DESCANSO VACACIONAL de 30 días calendarios. Deberás acordar con el empleador para establecer el inicio del descanso, de no haber acuerdo decidirá el empleador. Ten presente que las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Durante este período de descanso no trabajarás pero tu empleador estará obligado a pagarte por esos días de descanso.

    COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

    Compensación de Tiempo de Servicios: es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, en este caso su empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicios.

    ASIGNACIÓN FAMILIAR

    Si tienes hijos menores de 18 años o algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios hasta los 24 años, tu empleador te pagará el 10% de tu Remuneración Mínima Vital – RMV vigente.

    JORNADA DE TRABAJO

    Todo trabajador debe tener una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales pero por la actividad especial que realizan los trabajadores mineros pueden tener jornadas atípicas o acumulativas

    PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:Si tu empresa cuenta con más de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades con sus trabajadores en razón del 8% de la renta anual antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

    SEGURO DE VIDA LEY

     Si el colaborviene trabajando para una empresa, cuatro años a más, tu empleador tiene la obligación de brindarle un seguro Como trabajador minero así como cualquier otro trabajador del Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deberá abonar a Essalud el 9% de la remuneración que perciba el trabajador, conforme a la Ley N° 26790.vida.

    SEGURO SOCIAL

     El trabajador minero no podrá recibir una remuneración inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/. 750.00 nuevos soles y el adicional del 25% de la misma, S/. 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/. 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-989-TR y el Decreto Supremo 022-2007-TR. Todos los 05 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Minero”, en ese día los trabajadores mineros no laborarán en todo el Perú y percibirán su remuneración normalmente.

    REMUNERACIÓN MÍNIMA MINERA 

    Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de riesgo conforme lo establece el Decreto Supremo No. 009-97-SA ANEXO 5. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR El trabajador minero tiene derecho a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir, el trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo.

    Si tienes alguna duda o quieres saber más de nuestros servicios escríbenos a comercial.peru@kiptor.com