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    Compensación de Horas para Afectados por Disposiciones Sanitarias Covid-19

    Compensación de Horas para Afectados por Disposiciones Sanitarias Covid-19

    La Compensación de Horas para Afectados por Disposiciones Sanitarias Covid-19 con fecha 01 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la nueva Ley N° 31632, normativa que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por Covid-19..

    ¿Cuál es el motivo de esta Ley?

    Durante la Emergencia Sanitaria se publicaron los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020, mediante los cuales se estableció el permiso de licencia con goce de haber compensable a los trabajadores que estaban imposibilitados de prestar labores presenciales.

    A la fecha un gran número de trabajadores está compensando las horas que dejaron de laborar durante ese periodo de licencia, por lo que se ha promulgado esta ley para agilizar el proceso.

    ¿Qué trabajadores serán beneficiados por esta Ley?  

    La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral. 

    ¿Cómo funcionará la Compensación de Horas?

    Las horas acumuladas de licencia con goce se pueden compensar de las siguientes formas: 

    a) Con trabajo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana. 

    b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

    ¿Cuándo debe informar el trabajador? 

    Dentro de los primeros quince días de entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

    ¿Cuál es el Plazo para la compensación?

    La compensación de horas a la que se hace referencia en el artículo 3 de la ley, podrá realizarse durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa.

    *Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

    Prohibición de descontar montos de las liquidaciones

    Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.