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    Liquidación: Término de Relación Laboral

    Liquidación: Término de Relación Laboral

    Para poder comprender que es la Liquidación: Término de Relación Laboral debemos partir por los conceptos basicos.

    ¿Qué es la liquidación de Beneficios Sociales?

    La liquidación de beneficios sociales es el pago que se entrega al colaborador una vez que su relación con la empresa ha concluido. La compañía debe realizar este pago dentro de las 48 horas de producido el cese laboral. 

    Este concepto no solo contempla la remuneración pendiente, que es el importe de los días que el trabajador ha laborado en el mes o periodo que todavía no ha sido cobrado, también se le debe entregar lo que le corresponde por la liquidación de los beneficios sociales. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), esta comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.

    Un factor importante que se debe considerar es la causa del término de la relación laboral, ya que va a definir si corresponde dar o no una indemnización al colaborador

    ¿Cuándo se paga la liquidación?

    Según el MTPE, el pago de la liquidación se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

    Renuncia voluntaria

    Ante el caso de una renuncia por crecimiento profesional, temas remunerativos u otros motivos personales, un colaborador puede presentar su renuncia voluntaria a su puesto de trabajo. En ese escenario, la empresa debe entregarle el pago correspondiente de los beneficios sociales junto con la remuneración pendiente. 

    Despido justificado

    El despido justificado según se establece en el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S N°003-91-TR, si el término del vínculo laboral con el colaborador está basado en causas relacionadas con su conducta o capacidad, no se entrega una indemnización.  Como se determina en el artículo 23° de la norma mencionada, dentro de las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del colaborador, estan:

    • Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

    • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

    • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

    Causas de Despido por Conducta

    Dentro de las causas de despido justas encontramos los despido relacionados con la conducta del colaborador, especificadas en el artículo 24° del decreto, están:

    • La comisión de falta grave
    • La condena penal por delito doloso
    • La inhabilitación del trabajador

    Despido arbitrario

    El despido arbitrario se produce cuando se pone fin al vínculo laboral sin causa o sin expresarla. También, se da este escenario al no poderse demostrar dicha causa en un juicio o proceso judicial. Cabe precisar que los meses y días también deben considerarse y se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. 

    La indemnización por despido arbitrario varía según el tipo de contrato y régimen laboral.

    • Contrato de trabajo a plazo indeterminado.
    • Contrato de trabajo a plazo fijo.
    • Contrato de trabajo de Micro y pequeña empresa.

    Dentro de periodo de tiempo límite:

    • Hasta 12 remuneraciones mensuales.
    • 90 y 120 remuneraciones diarias según corresponda. 

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