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    Nueva Ley del Teletrabajo Nº 31.572

    Nueva Ley del Teletrabajo Nº 31.572

    El pasado 26 de febrero, el Gobierno publicó la Nueva Ley del Teletrabajo Nº 31.572. Los empleadores cuentan con 60 días calendario (hasta el 27 de abril), para adecuarse a las nuevas reglas.

    Según establece la normativa, dicha Ley tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31.572, del Teletrabajo. El estudio Vinatea & Toyama, determinó que en planillas electrónicas se registran más de 225,000 teletrabajadores, pero el número real superaría el millón sumando los no declarados e informales.

    ¿Cuáles son las principales disposiciones del nuevo reglamento del teletrabajo?


    Los principales cambios del reglamento, (aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR) son los siguientes:

    • Aplicación: Comprende todo trabajo con conexión digital a distancia del trabajador, dentro o fuera del país, total o parcialmente (híbrido). El trabajador elige el lugar de teletrabajo, cualquier cambio debe ser comunicado al empleador.

    • Obligación de teletrabajo: Es voluntario para las dos partes. Si no existe acuerdo, el trabajo debe ser presencial. Toda decisión de la empresa de inclusión o exclusión del teletrabajo no puede ser arbitraria ni injustificada. La empresa puede cambiar de modalidad si existe una causa justificada, con 10 días de antelación. Cuando el cambio lo solicita el trabajador, debe ser resuelto dentro de los 10 días de la solicitud (si no hay respuesta, se tiene por aprobado el cambio).

    • Personal vulnerable: Para personal vulnerable (discapacidad, grupo de riesgo, maternidad, cuidado de familiares enfermos, etc.), hay derecho de preferencia de teletrabajo. El rechazo debe ser justificado.

    • Intimidad: Salvo autorización del trabajador, hay reserva sobre documentos, comunicaciones, grabaciones, etc. Si por el trabajo es necesario captaciones o grabaciones, se debe informar previamente.

    • Inviolabilidad domicilio: Con excepción de la verificación del trabajo, no se puede ingresar al domicilio del trabajador salvo que exista una autorización.

    • Gastos y herramientas: La empresa asume los gastos y entrega las herramientas del teletrabajo o compensa económicamente al trabajador con valores referenciales que señala el reglamento. Cabe acuerdo para que el trabajador asuma total o parcialmente los gastos y aporte las herramientas de trabajo (teletrabajo internacional, comodidad de las partes, etc.).

    • Obligaciones principales del trabajador: Cuidar los bienes entregados, guardar reserva laboral, comunicar cualquier falla de conectividad, utilizar las herramientas solo para fines laborales, no compartir información ni herramientas, etc.

    • Jornada y horario: Se mantiene derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.

    • Seguridad y salud en teletrabajo: Debe completarse el formato de autoevaluación para evitar accidentes y enfermedades laborales. La empresa debe supervisar el cumplimiento del registro y realizar seguimientos periódicos.

    • Multas: Se prevén multas graves (1.57 UIT por trabajador) por cambios injustificados de teletrabajo, no compensar gastos de teletrabajo acordados, rechazo injustificado a personal vulnerable, etc. Para la afectación a la intimidad y desconexión digital, las multas son muy graves (2.63 UIT por trabajador).

    ¿Cuáles son las obligaciones del teletrabajador/a con la nueva Ley?


    Art.10) Reporte de trabajo: El/la teletrabajador/a se encuentra obligado/a a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al/a la empleador/a público y/o privado, para lo cual, este/a último/a establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.

    Art. 11) Confianza digital, protección y confidencialidad de los datos: El/la teletrabajador/a cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el/la empleador/a público y/o privado para la prestación de las labores.


    Art.12) Cuidado de los bienes muebles y otros proporcionados por el/la empleador/a público y/o privado: Es responsabilidad del/de la teletrabajador/a conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el/la empleador/a público y/o privado. El/la teletrabajador/a debe utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al/a la empleador/a público y/o privado.

    Art.12.2) Los fallos técnicos o de conectividad: por caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 38 del presente reglamento, que perjudique la prestación de servicios no son imputables al/a la teletrabajador/a y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar la retribución del/de la trabajador/a, siempre y cuando el/la teletrabajador/a reporte oportunamente los inconvenientes suscitados bajo el criterio de razonabilidad.

     

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