Para poder entender que es la Participación de las Utilidades debemos comenzar por definir:
¿Qué son las utilidades?
Son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. Tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generen renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles. Derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
¿Cómo se hace el cálculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa?
Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Cálculo de las utilidades
El porcentaje de la distribución de las utilidades se da de acuerdo a la actividad económica desarrollada por la empresa.
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
- Otras actividades: 5%
Reparto de Utilidades
Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores. Luego, se realiza la siguiente operación:
El primer 50% se calcula en base a los días trabajados. Se obtiene el valor promedio (porcentaje) que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
Ejemplo: Si se determina que el día laboral genera 3 soles y si el trabajador laboró 180 días; se multiplica y es la primera parte de utilidades que equivale a 540 soles.
El segundo 50% se calcula en base a las remuneraciones percibidas. La otra parte considera sus ingresos como trabajador. Se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el año, ese resultado se multiplica por el total de remuneración que ha percibido cada trabajador en el ejercicio.
Ejemplo: Si la división es 0.02 céntimos y el trabajador ha ganado 27 mil soles, se multiplica y es la segunda parte de las utilidades que equivale 540 soles.
Finalmente, si se suman ambos cálculos, el resultado total de utilidades es de S/. 1080 soles.
No todos los días de descanso quedan fuera
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
- Licencias sindicales.
- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
- Horas de lactancia.
- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
- Los días de licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Los días de la licencia pre y post natal.
Si eres ex trabajador también puedes cobrar utilidades
Se calcula el monto según los días que trabajaste y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.
¿Cuándo se pagan las Utilidades?
Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días naturales después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. El empleador te brindará una hoja de liquidación con información que muestra cómo se llegó al resultado que se te pagó. Si una empresa no cumple con pagar en el plazo determinado, puede denunciar el hecho a Sunafil.
¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso