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    ¿Qué es la Gratificación?

    ¿Qué es la Gratificación?

    ¿Qué es la gratificación?

    La Gratificación en Perú es un beneficio social de carácter obligatorio, es un derecho de las trabajadoras y los trabajadores, lo que significa que perciben una remuneración adicional en dos fechas al año: Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).

     

    ¿Cómo se calcula?

    La gratificación se calcula en base a los meses calendarios completos. Sin embargo, si el trabajador/a tuvieran inasistencias injustificadas o días no computables, estos serán descontados.

     

    ¿A quiénes les corresponde la gratificación?

    Este beneficio le corresponde a los empleados de la actividad privada, así como también a los socios de las cooperativas de trabajadores y el personal de otros regímenes laborales especiales, según corresponda.

     

    ¿A quiénes NO les corresponde la gratificación?

    • Locadores de servicios (los que emiten recibos por honorarios).
    • Trabajadores de la Microempresa registrada en el REMYPE.
    • Modalidades Formativas Laborales (Practicantes – Ley 28518).

     

    ¿Cuándo se paga la gratificación? 

    Fiestas Patrias: dentro de los primeros 15 días de julio.

    Navidad: dentro de los primeros 15 días de diciembre.

    Si el día 15 es inhábil, el pago debe realizarse hasta el último día hábil anterior a esa fecha.

     

    ¿Qué es la Gratificación trunca?

    • Se da cuando el vínculo laboral se termina antes de la oportunidad del pago del beneficio.
    • Se pagará en forma proporcional a los meses completos laborados en el periodo computable (enero – junio o julio-diciembre).
    •  El pago será efectuado dentro de las 48 horas posteriores al termino de relaciones

     

    ¿Qué es la Bonificación extraordinaria ?

    Es un beneficio de los trabajadores el cual consta de un abono (de manera extraordinaria) del 9 % de la remuneración por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, es de carácter temporal no remunerativo, no sujeto a descuentos.

    Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria es del 6,75% de la gratificación.

     

    ¿Qué conceptos forman parte del cálculo de la Gratificación?

     

    • Remuneración básica
    • Asignación familiar
    • Horas extras (*)
    • Comisiones(*)
    • Bonificaciones (*)
    • Todo concepto remunerativo

     

    (*) Siempre que se cumpla con el requisito de regularidad, es decir, si el empleado las percibió, al menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro del período semestral correspondientes para el cálculo.

     

     

    Empresas MYPE:

    Los empleados sujetos al régimen laboral MYPE (Pequeña Empresa) de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo, tendrán derecho al pago de ½  Remuneración  por gratificación, siempre y cuando hayan laborado durante todo el semestre. 

     

     

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