¿En qué consiste la Participación de las Utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, la cual tiene por objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen este derecho, regulado por el D.L 677 (07.10.91) y D.L 892 (01.11.96) y su reglamento aprobado mediante D.S N°009-98-TR.
¿Cuáles son los requisitos para que las empresas privadas puedan distribuir sus utilidades?
- Deben contar con más de 20 trabajadores en promedio anual (análisis del ejercicio de cálculo).
- Que desarrollen actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
- Que en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?
- Las Empresas Autogestionarias
- Cooperativas y comunales
- Empresas individuales
- Las Sociedades Civiles
- Todas las empresas con menos de 20 trabajadores.
¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Ley de Utilidades Justas para las Madres
El viernes 15 de julio de 2018, se promulgó la Ley de Utilidades Justas para las Madres, la cual tiene por objetivo modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Es decir, reconoce como computable los días registrados en calidad de Subsidio por Maternidad. Es decir, reconoce como computable los días registrados como descanso pre y post natal.