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    Suspensión del Contrato de Trabajo

    Según indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, la suspensión del contrato de trabajo se refiere al cese temporal de la prestación de servicios del trabajador. Por otra parte, el empleador debe dejar de pagar el salario respectivo, sin desaparecer el vínculo laboral.

    Tipos de Suspensión de Contrato de Trabajo

    El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo señala que existen 2 tipos de suspensión del contrato de trabajo:

    • Suspensión perfecta del contrato de trabajo: Ocurre cuando se da un pare temporal a: la prestación del servicio por parte del trabajador y el pago de remuneración por parte del trabajador. Por ejemplo licencias sin goce de haber, sanciones disciplinarias, entre otras.
    • Suspensión imperfecta del contrato de trabajo: Se da cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Ejemplo: los permisos remunerados, las vacaciones, permiso por la lactancia, entre otras.


    Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

    Según establece el Artículo 12 de la Ley de Fomento al Empleo se determinan las siguientes causas de suspensión:

    a) La invalidez temporal.

    b) La enfermedad y el accidente comprobados.

    c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal.

    d) El descanso vacacional.

    e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; CONCORDANCIA: D.S. Nº 017-2007-TR, Art. 1 .

    f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

    g) La sanción disciplinaria.

    h) El ejercicio del derecho de huelga.

    i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

     j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.

    k) El permiso o licencia concedidos por el empleador.

    l) El caso fortuito y la fuerza mayor.

    ll) Otros establecidos por norma expresa. 

    La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en la Ley. 

    Tiempo de duración de la Suspensión del Contrato de Trabajo

    f14848

    La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

    Caso fortuito y fuerza mayor en la Suspensión del Contrato de Trabajo

    El Artículo 15 de la Ley señala que el caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

    En el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo se menciona que el caso fortuito o la fuerza mayor es “cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo”, y que el responsable de verificar que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión temporal de labores determinada por el empleador. 

    Partiendo de los conceptos que dicta la norma es preciso mencionar la Resolución Ministerial 87-94-TR, dispositivo normativo a través de la cual se aprobó la Directiva Nacional 6-94-DNRT sobre la suspensión de labores. En la Directiva Nacional se establecen los conceptos del caso fortuito y fuerza mayor.

    a) Caso Fortuito: Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Ejemplos: Una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o epidemia. 

    b) Fuerza Mayor: Es todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la acción de la persona o de un tercero. Ejemplos: Una ley u otra forma legal, que impida realizar una actividad.

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