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    Vacaciones: ¿Qué debo Considerar?

    Vacaciones: ¿Qué debo Considerar?

    Vacaciones: ¿Qué debo Considerar?. En Kiptor te contamos las consideraciones que debes tener como empleador.

    ¿Cuál es la jornada mínima que debe cumplir un trabajador a fin de tener derecho a vacaciones?

    Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan al menos una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias, en consecuencia los trabajadores a tiempo parcial que desempeñen sus servicios en una jornada promedio diaria menor de 4 horas se encontrarán excluidos de este beneficio.

     

    ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo? ¿Qué debe entenderse por la “triple vacacional”?

    Los trabajadores, en caso de no tomar su descanso vacacional dentro del año siguiente al que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: 

    a) Una remuneración por el trabajo realizado

    b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

    c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. 

    Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo, sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

    En la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente. A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

    Puedes revisar aquí la Regulación de los Descansos Remunerados en la Legislación Laboral Peruana.

     

     

    ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?

    El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

     

    ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?

    Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sus labores sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

     

    ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?

    El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente, inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

     

    ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?

    La trabajadora gestante tiene derecho a solicitar que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Para ello, la trabajadora gestante deberá comunicar su decisión a su empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

    Para información más detallada visita la información oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.