¿Qué es el Impuesto General y a quiénes afecta?
El Impuesto Adicional es un tributo a la renta que se aplica sólo a las rentas de fuente chilena en reemplazo del Impuesto Global Complementario y afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de la renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
La definición de “residente” se encuentra normada en el artículo 8° N° 8 delCódigo Tributario y señala: “Por “residente”, toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos“.
Se trata de un impuesto directo y se devenga en el año en que las rentas se atribuyen, retiren o distribuyen por la empresa.
La tasa de impuesto dependerá de:
- Concepto por el cual se pagan las rentas.
- Si existe Convenio para evitar la doble tributación.
¿Qué rentas se deben considerar?
Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile.
Por regla general, estas rentas son:
- Dividendos
- Intereses
- Regalías (royalties, derechos de marca, patentes)
- Ganancias de capital
¿Cuáles son los temas habituales que involucran a las empresas en materia de Impuesto Adicional?
- Pago de dividendos, remesas o de retiros de utilidades a Propietarios extranjeros de empresas chilenas.
- Pago de remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el extranjero por personas no domiciliadas ni residentes en nuestro país.
¿Cómo evitar la Doble Tributación?
Una vez analizada la situación de una renta que recibirá un no residente, se debe analizar si existe convenio para evitar la doble tributación con el país de su residencia.
¿Cómo funcionan los convenios tributarios en general?
Los convenios tributarios distribuyen la “jurisdicción tributaria” (el derecho a gravar con impuestos) entre cada país que sea parte del convenio. La fórmula en que los países se distribuyen ese derecho a gravar dependerá de cuál sea la naturaleza de la renta de que se trate en cada caso concreto
Sin embargo, siempre debe revisarse cada situación particular con el convenio específico con cada país, ya que todos tienen particularidades. Puedes revisar los convenios que tiene Chile con otros países en el siguiente link http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios.htm