¿Qué es la semana corrida?
Es un beneficio remuneratorio legal en virtud del cual los trabajadores que sólo perciben remuneración por su jornada diaria, tienen derecho a recibir el pago de la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la semana corrida?
- Trabajadores remunerados por día: aquellos cuya remuneración es variable y se devenga día a día en función de su trabajo diario.
- Trabajadores con remuneración mixta: aquellos que tengan un sueldo base mensual más remuneraciones variables (trato, comisiones, etc).
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador y la remuneración recibida para tener derecho a la semana corrida?
(El pago se calcula sobre el monto variable de la remuneración)
- Que tenga el carácter de remuneración. (No se debe considerar la asignación de movilización o locomoción, asignación de pérdida de caja, viáticos, asignaciones familiares u otra devolución de gasto).
- Que la remuneración se devengue diariamente por el trabajador, o sea que se incorpore día a día al patrimonio del trabajador en función del trabajo diario, sin perjuicio que su pago sea mensual.
- La remuneración debe ser principal y ordinaria, que subsista por sí misma, independiente de toda otra forma de remuneración. No se incluirían aquellos que son excepcionales e infrecuentes; por ejemplo, los aguinaldos.
¿Qué trabajadores no tienen el beneficio de la semana corrida?
- Aquellos trabajadores cuya remuneración es de acuerdo a un sueldo fijo mensual.
- Quienes tengan una remuneración mixta, cuya parte variable corresponda al sistema conocido como pozo.
- Aquellos que su jornada ordinaria de trabajo posea menos de cinco días.
Formas de calcular la semana corrida
Trabajador con remuneración diaria: Por ejemplo, un trabajador recibe un sueldo diario de $20.000 y tiene una jornada de trabajo de seis días, por lo tanto, recibe una remuneración semanal equivalente a $120.000. Entonces para calcular el monto de la semana corrida debemos realizar la siguiente operación: $120.000/ 6días= $20.000. Lo que recibe el trabajador por el domingo y/o festivo que incide en la respectiva semana será la suma de $20.000.
Trabajador con remuneración mixta: Por ejemplo un trabajador con remuneración mixta y con cinco días de jornada laboral, recibe como sueldo mensual la suma de $400.000 y por comisiones semanales $200.000. Entonces para calcular la semana corrida solo tomaremos la parte variable de la remuneración, es decir, la comisión. La operación sería la siguiente: $2000.000/5 días= $40.000. Entonces lo que debería pagarse a este trabajador por concepto de semana corrida sería la suma de $40.000 por domingo y/o festivo que incida en la semana respectiva.
Trabajador que se ausenta con causa justificada: Por ejemplo, un trabajador se ausenta 2 días al trabajo por estar enfermo y presenta su licencia médica. Él recibe remuneración mixta, por concepto de sueldo mensual la suma de $500.000, y por concepto de comisión durante la semana que tuvo licencia médica la suma de $50.000. Considerando que su jornada es de seis días por semana, el cálculo de la semana corrida será el siguiente: Se divide el total de la remuneración variable semanal por 4 días, ya que los otros 2 días se encuentra justificada su inasistencia. $50.000/4 días = $12.500. Al trabajador se le deberá cancelar la suma de $12.500 por semana corrida.
Trabajador que se ausenta sin causa justificada: Por ejemplo, un trabajador que recibe una comisión semanal de $60.000, se ausenta del trabajo por dos días sin causa justificada. En este caso, hay que dividir el total de la comisión semanal ($60.000) por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar (6 días): $60.000/6 días = $10.000. El trabajador legalmente se encontraba obligado a trabajar los 6 días de la semana es por eso que se divide por 6. Entonces se le deberá pagar la suma de $10.000.