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    ¿A Quiénes Beneficia la Semana Corrida?

    ¿Qué es la semana corrida?

    Es un beneficio remuneratorio legal en virtud del cual los trabajadores que sólo perciben remuneración por su jornada diaria, tienen derecho a recibir el pago de la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos.

    ¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la semana corrida?

    • Trabajadores remunerados por día: aquellos cuya remuneración es variable y se devenga día a día en función de su trabajo diario.
    • Trabajadores con remuneración mixta: aquellos que tengan un sueldo base mensual más remuneraciones variables (trato, comisiones, etc).

    ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador y la remuneración recibida para tener derecho a la semana corrida?

    (El pago se calcula sobre el monto variable de la remuneración)

    • Que tenga el carácter de remuneración. (No se debe considerar la asignación de movilización o locomoción, asignación de pérdida de caja, viáticos, asignaciones familiares u otra devolución de gasto).
    • Que la remuneración se devengue diariamente por el trabajador, o sea que se incorpore día a día al patrimonio del trabajador en función del trabajo diario, sin perjuicio que su pago sea mensual.
    • La remuneración debe ser principal y ordinaria, que subsista por sí misma, independiente de toda otra forma de remuneración. No se incluirían aquellos que son excepcionales e infrecuentes; por ejemplo, los aguinaldos.

    ¿Qué trabajadores no tienen el beneficio de la semana corrida?

    • Aquellos trabajadores cuya remuneración es de acuerdo a un sueldo fijo mensual.
    • Quienes tengan una remuneración mixta, cuya parte variable corresponda al sistema conocido como pozo.
    • Aquellos que su jornada ordinaria de trabajo posea menos de cinco días. 

    Formas de calcular la semana corrida

    Trabajador con remuneración diaria: Por ejemplo, un trabajador recibe un sueldo diario de $20.000 y tiene una jornada de trabajo de seis días, por lo tanto, recibe una remuneración semanal equivalente a $120.000. Entonces para calcular el monto de la semana corrida debemos realizar la siguiente operación: $120.000/ 6días= $20.000. Lo que recibe el trabajador por el domingo y/o festivo que incide en la respectiva semana será la suma de $20.000.

    Trabajador con remuneración mixta: Por ejemplo un trabajador con remuneración mixta y con cinco días de jornada laboral, recibe como sueldo mensual la suma de $400.000 y por comisiones semanales $200.000. Entonces para calcular  la semana corrida solo tomaremos la parte variable de la remuneración, es decir, la comisión. La operación sería la siguiente: $2000.000/5 días= $40.000. Entonces lo que debería pagarse a este trabajador por concepto de semana corrida sería la suma de $40.000 por domingo y/o festivo que incida en la semana respectiva.

    Trabajador que se ausenta con causa justificada: Por ejemplo, un trabajador se ausenta 2 días al trabajo por estar enfermo y presenta su licencia médica. Él recibe remuneración mixta, por concepto de sueldo mensual la suma de $500.000, y por concepto de comisión durante la semana que tuvo licencia médica la suma de $50.000. Considerando que su jornada es de seis días por semana, el cálculo de la semana corrida será el siguiente: Se divide el total de la remuneración variable semanal por 4 días, ya que los otros 2 días se encuentra justificada su inasistencia. $50.000/4 días = $12.500. Al trabajador se le deberá cancelar la suma de $12.500 por semana corrida.

    Trabajador que se ausenta sin causa justificada: Por ejemplo, un trabajador que recibe una comisión semanal de $60.000, se ausenta del trabajo por dos días sin causa justificada. En este caso, hay que dividir el total de la comisión semanal ($60.000) por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar (6 días): $60.000/6 días = $10.000. El trabajador legalmente se encontraba obligado a trabajar los 6 días de la semana es por eso que se divide por 6. Entonces se le deberá pagar la suma de $10.000.