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    Comité Paritario y sus Características

    Los Comités Paritarios son grupos que existen para apoyar la labor de seguridad en las empresas o instituciones, siendo su función principal detectar, evaluar y aportar en acciones concretas para enfrentar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

    Las empresas obligadas a constituir estos Comités son aquellas que cuentan con más de 25 trabajadores contratados.

    ¿Cómo se constituye el comité paritario?

    1   Nombrar tres representantes de la Empresa: Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. Los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo de su jurisdicción por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa

    2.   Nombrar tres representantes de los Trabajadores: Para ello se deberá efectuar una votación por escrito a través de votos, y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deben elegirse para los miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.

    En caso de empate, se elegirá por sorteo.

    La elección se hará 15 días después de haberse anunciado. La votación puede realizarse de diferentes formas pero deben participar todos los trabajadores.

    De la elección se levantará un acta en triplicado. Una copia se enviará a la Inspección del trabajo de la jurisdicción correspondiente, otra a la Empresa y una tercera se archivará en la Carpeta del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    ¿Cuáles son los requisitos para ser elegido miembro representante? 

    • Tener más de 18 años de edad
    • Saber leer y escribir
    • Un año de antigüedad en el trabajo
    • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales

    ¿Cuáles son los principales objetivos del Comité Paritario?

    • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
    • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
    • Investigar las causas de accidentes y enfermedades de profesionales que se produzcan en la empresa.
    • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
    • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
    • Promover la seguridad entre todos los trabajadores.

    ¿Con qué medidas debe cumplir el Comité?

    • Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate dirimirá el Organismo Administrador al que esté afiliada la empresa.
    • El empleador(a) deberá dar las facilidades y adoptar las medidas para su funcionamiento.
    • Los acuerdos serán obligatorios para empresa y trabajadores.
    • Las reuniones ordinarias deben realizarse como mínimo mensualmente.

    ¿Cuándo se reúne el Comité Paritario?

    El comité paritario se reúne principalmente en tres instancias:

    1. En forma ordinaria: una vez al mes.
    2. En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
    3. En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

    ¿Los representantes del Comité Paritario gozan de fuero laboral?

    Sí. En las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los representantes titulares de los trabajadores deben designar a uno de ellos, que tendrá derecho a fuero hasta el término de su mandato de dos años. Sin embargo, si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.

    ¿Cuánto tiempo duran en sus funciones los miembros del Comité Paritario?

    Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

    Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:

    • Dejen de prestar servicios en la empresa.
    • Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.