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    Deuda Incobrable

    ¿Qué es una deuda incobrable?
    Una cuenta o deuda incobrable es dinero que te debe un cliente proveniente de una factura de venta pendiente de cobro, pero que probablemente no se te pagará. Si no estás seguro de que recibirás el pago, puedes mover el importe pendiente desde la cuenta del cliente a la cuenta contable de las deudas de dudoso cobro. Cuando sepas con certeza que no se te pagará, puedes anular la deuda traspasándola de esta cuenta contable a la de las deudas incobrables.

    ¿Cómo se pueden evitar las deudas incobrables?

    • Evalúa la confianza de tus clientes y establece límites de crédito y fecha de pago.
    • Elabora términos y condiciones de pago claras.
    • Evalúa la opción de cobrar cargos/multas por pagos atrasados.
    • Habla con el cliente deudor e intenta resolver la deuda.

    Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:

    El artículo 31º inciso cuarto N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece los siguientes requisitos: (salvo cuando se trate de operaciones con relacionados)

    • Podrán deducir los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o;
    • El valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, esto último según instrucciones del SII mediante resolución exenta N°121 de 2020.

    Adicionalmente, el SII mediante las circulares precitadas ha establecido los siguientes requisitos:

    a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio.

    b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente.

    c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

    Para mayor detalle sobre el castigo de los créditos incobrables puedes visitar la circular oficial del SII.