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    IVA a Servicios Profesionales

    Con motivo de financiamiento a la Pensión Garantizada Universal (PGU), es que desde el 1 de enero de 2023, comenzará a regir la Ley 21.420, la cual, entre otras normativas, gravará con IVA la Prestación de Servicios Profesionales. Sin embargo existen ciertos Servicios que quedarán exentos a IVA.

    ¿Qué indica la nueva Ley sobre la aplicación de IVA a Servicios Profesionales?

    Desde el 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional. Aún cuando el beneficiario del servicio prestado no tenga domicilio o residencia en nuestro país. También se incluyen los servicios prestados desde el extranjero, utilizados en Chile, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.

    Nueva Definición de “Servicio”

    Según indica la Circular n°50 del SII, el hecho gravado “servicio” quedará definido como: “prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

    ¿Cuáles son los requisitos para la exención?

    Para quedar exento de IVA, la prestación de servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”. Para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:

    • Deben tratarse de sociedades de personas (sólo Limitadas).
    • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.
    • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
    • Los socios (personas naturales o jurídicas) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.
    • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).
    • En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.

    Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios

    • Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
    • Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
    • No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.