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    Ley de Inclusión Laboral

    La Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral, obliga a empresas de 100 o más trabajadores a destinar el 1% de su dotación a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Su objetivo es incentivar y agilizar el acceso de personas discapacitadas al mundo laboral y reducir la tasa de desempleo en la población. 

    ¿Qué establece esta normativa?

    • Que las empresas o entidades públicas que cuentan con más de 100 trabajadores, tengan el 1% de personal con discapacidad. 
    • Al menos un trabajador, el cual se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos, deberá contar con certificación otorgada por Chile Valora sobre materias que fomenten la inclusión laboral. 

    La vigencia de esta ley comenzó a regir en abril de 2019, sin embargo todos los años deberá actualizarse la información. Cada enero la empresa que cuente con más de 100 trabajadores, deberá informar a la Dirección de Trabajo lo siguiente:

    • El número total de trabajadores.
    • El número de personas con discapacidad o invalidez que debieron haber sido contratadas en el periodo anual del calendario anterior.
    • El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad. 
    • El  empleador tiene la responsabilidad de registrar dichos contratos de trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. Lo mismo vale para las modificaciones o el término de contratos existentes.
    • Además, a partir de la comunicación electrónica de enero de 2022, para efectos de la contabilización del cumplimiento del 1%, la contratación deberá estar vigente desde el primer día hábil del mes en que deba cumplirse dicha obligación.

    ¿ Cuál es el plazo para dar cumplimiento y aviso a la Ley?

    • Las empresas deben informar las contrataciones de sus empleados discapacitados hasta el 31 de enero de cada año.

    ¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la Ley?

    La fiscalización del cumplimiento le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe:a fiscalización del cumplimiento le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe:

    • Llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo,
    • Modificaciones del contrato
    • Términos de trabajo entre las empresas y las personas con discapacidad.

    ¿A qué me arriesgo si no cumplo con la Ley de Inclusión Laboral?

    Según indica el Libro V del Código del Trabajador en el artículo 506, las multas van de :

    • 2 a 40 UTM para medianas empresas (100 a 199 trabajadores).
    • 3 a 60 UTM para grandes empresas (200 o más trabajadores)

      (Por cada mes en que se haya constatado una infracción).

    Otras ordenanzas que deberán cumplir las empresas a partir de noviembre 2022: 

    1. Deberán promover políticas internas en materias de inclusión e informar dichas políticas anualmente mediante una comunicación a la Dirección del Trabajo.
    1. Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación que otorguen herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
    1. Las actividades que realice la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo, deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad de la ley 20.422.