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    Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo

    La nueva Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo tiene por objetivo dotar a la entidad con herramientas adecuadas al presente para enfrentar la realidad del trabajo actual mediante la renovación y actualización de sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación.

    En la nueva ley se incluyen nuevos registros y procedimientos, entre los cuales destacan:

    Registrar en el sitio electrónico de la D.T los Contratos de Trabajo en los siguientes plazos: 

    • Contratos firmados a contar del 01-10-2021: 15 días corridos, siguientes a la firma del contrato.
    • Contratos vigentes firmados antes del 01-10-2021: 1 año desde la publicación de la ley, esto es, hasta el 30-04-2022.

     Este registro debe incluir: 

    • Lugar y fecha de celebración.
    • Identificación de las partes contratantes.
    • Las labores que se compromete a realizar el trabajador y el lugar en que se prestarán.
    • Fecha de ingreso a los servicios.
    • La remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago.
    • El plazo del contrato.
    • La jornada ordinaria de trabajo, indicando duración, distribución, el horario de trabajo y el tiempo destinado para la colación.
    • Otros pactos que acordaren las partes, por ejemplo: bonos o pago de horas extra.  
    • Registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos: 6 días hábiles para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo y 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de término por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador.

    Registrar las remuneraciones de sus trabajadores de manera estandarizada y mensual en el Libro de Remuneraciones Electrónico. Con plazo establecido hasta el día 15 del mes siguiente.

    Modernización de la gestión: Desde ahora las notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales deberán hacerse por correo electrónico. Como contrapartida, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos que disponga la DT.

    Ante esto, es de suma importancia que los empleadores actualicen sus correos corporativos en el Portal de la Dirección del Trabajo MIDT.

    Preguntas frecuentes sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)

    ¿Todos los empleadores están obligados a usar el Libro de Remuneración Electrónica?

    Según indica el art. 62 inciso primero del Código del Trabajador: “Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones.”

    ¿Por qué debo cumplir con esta obligación?

    Es muy importante que cumplas con esta obligación y nueva norma de la Dirección del Trabajo, debido a que todos los gastos que allí sean ingresados son los únicos que serán considerados como remuneraciones para la contabilidad de la empresa.

    ¿Dónde puedo realizar el trámite?

    Debes ingresar con tu RUT y clave única en el Portal de la Dirección del Trabajo. Luego podrás acceder de forma directa al libro de remuneraciones electrónico.

    Kiptor cuenta con un sistema de remuneraciones que te ayudará a simplificar este nuevo requerimiento de la DT, ya que nuestro sistema te genera de manera automática el  Libro de Remuneraciones Electrónico, según la información ingresada en Kiptor. ¿Quieres cotizar nuestra solución? No dudes en contactarnos