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    Ley de Teletrabajo y consideraciones para su implementación

    El día 1 de abril entró en vigencia la ley 21.220, más conocida como Ley del Teletrabajo, la cual regula el trabajo a distancia por parte de aquellos colaboradores que puedan prestar ya sea de forma total o parcial sus servicios en un lugar diverso de los establecimientos de la empresa.

    Siempre es importante estar bien asesorado, a continuación les compartiremos  nuestras apreciaciones y aclaraciones acerca de la Ley de Teletrabajo, que luego de mucho tiempo de discusión, finalmente entró en vigencia total durante esta semana.  Los invitamos a leer nuestro articulo y hacernos las preguntas que necesite para aclarar dudas, estamos seguros que con nuestra colaboración podemos atender sus inquietudes! 

    ¿Qué es el teletrabajo ?

    Es aquel en el que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a las instalaciones de la empresa

    También es teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o, si tales servicios deben proporcionarse mediante estos medios

    ¿Dónde prestará los servicios el trabajador contratado mediante la modalidad de teletrabajo?

    Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador, o bien otro sitio determinado al momento de celebrar el teletrabajo. Se hace presente que no se considera teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador.

     

    ¿Se debe pagar la asignación por movilización?

    No, si el trabajador presta servicios desde su domicilio dicho pago no tiene ningún fundamento que lo sustente.

    ¿Se debe pagar la asignación por movilización?

    No, si el trabajador presta servicios desde su domicilio dicho pago no tiene ningún fundamento que lo sustente.

    ¿Debe cumplir algún requisito especial este tipo de contratos ?

    Si, además de las estipulaciones contempladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, este contrato debe contener las siguientes estipulaciones:

    Si, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

    Debe señalarse expresamente la existencia del acuerdo de teletrabajo, el lugar o lugares donde se prestarán los servicios, el periodo de duración del teletrabajo, mecanismos de supervisión, jornada y tiempo de desconexión del trabajador. 

    ¿Se puede cambiar a modalidad de teletrabajo un contrato de trabajo existente ?

    Si es posible. Las partes pueden pactar en un anexo durante la vigencia de la relación laboral que entre ellos comenzará a regir la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

    ¿Qué pasa si acordé teletrabajo con un colaborador y el resultado no fue el esperado?

    Si el teletrabajo se pactó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas.

    ¿Las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo se encuentran cubiertas en el teletrabajo?

    Respecto a este punto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará dentro de un plazo de 30 días un reglamento que regulará lo pertinente a seguridad social. No obstante lo anterior, el empleador no queda exonerado de su deber de informar sus riesgos laborales.

    ¿Cuanto tiempo tengo para implementar los cambios?

    Tres meses, contados desde hoy, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos de esta ley.

    Lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros por si tiene alguna duda. Desde ya le agradezco por considerar nuestro articulo un documento relevante para aclarar sus dudas y esperamos que también pueda compartirlo a sus redes de contacto.