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    Reglamento interno de orden, higiene y seguridad

    Este reglamento está descrito en el artículo 153 del Código del Trabajo, y es un instrumento redactado por el empleador que estipula las  obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. 

    Todo establecimiento, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que cuente con 10 o más trabajadores permanentes, deberán confeccionar este documento y con la asesoría de JR Consultores y nuestros especialistas, podremos confeccionarlo acorde tus necesidades.        

    ¿Pero qué pasa si existen menos trabajadores?

    Para este caso se establece en el artículo 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en donde se obliga contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Respecto de las materias Prevención de Riesgos Profesionales. El cual debe contener:

    Cabe indicar que si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona solo uno que contenga ambas materias.

    Debemos también tener en consideración que este reglamento es una extensión del contrato de trabajo.



    ¿Cómo se distribuye el Reglamento interno y sus modificaciones?

    El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores el documento y/o modificaciones con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de éste, también debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal, a los Comités Paritarios existentes en la empresa y a cada trabajador.

    En JR contamos con especialistas en materia laboral que no solo te asesorarán sobre toda la norma que rige la materia, sino que también le ayudaremos en su elaboración adaptado a las necesidades de su empresa evitando multas al no cumplir esta obligación. Contactanos!