La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. Este contrato crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños (acciones), pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
En Chile las sociedades pueden acreditar cualquier actividad comercial que no atente a la moral y buenas costumbres o sea contraria a la ley. No se exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en algunas sociedades anónimas, las cuales estarán sometidas al control de la autoridad (Bancos, administradoras de fondo de pensiones, bolsa de comercio, agentes de valores, entre otros).
Sociedad Colectiva Comercial: Este tipo de sociedad se fundamenta principalmente en las relaciones de confianza entre los socios, donde la constitución se hace bajo todas las formalidades y requisitos necesarios para la validación legal de ésta. Para esto es necesario efectuar la escritura pública y la inscripción del extracto en el Registro de Comercio. En esta sociedad, los socios responden de forma solidaria y/o personal las obligaciones sociales de la organización, así cualquier socio puede responder a los cumplimientos de dichas obligaciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta sociedad protege el patrimonio personal de cada participante frente a la actividad comercial que tenga la sociedad, es decir, cada socio responde en razón al monto de sus aportes. Al igual que la Sociedad Colectiva, es necesario contar con escritura pública, inscripción del extracto en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial. En cuanto a la razón social se debe contener el nombre de uno o más socios incluyendo al final del nombre la palabra “Limitada” o “Ltda”.
Sociedad en Comandita: Es aquella en que el capital se divide en acciones y es aportado por accionistas cuyo nombre no figura en el estatuto de la sociedad. En esta sociedad existen dos tipos de socios comanditarios claramente diferenciados.
- Comanditarios: son los socios que no podrán participar en la gestión de la sociedad y responderán de forma limitada de las deudas de la sociedad. Este tipo de socios aportan capital a la sociedad comanditaria, pero no intervendrán en la gestión de la misma, por lo que es una buena forma de aportar capital extra sin comprometer la gestión de la sociedad.
- Gestores o Colectivos: son los socios que tienen el derecho a participar en la gestión de la sociedad, si bien también tendrán la obligación de responder de forma ilimitada de las deudas de la sociedad.
Además, existen dos clases de sociedad Comandita:
- Sociedad en Comandita Simple: en este caso, las sociedades comanditarias simples no tienen que cumplir con las obligaciones que sí que tienen las sociedades comanditarias por acciones, por lo que no estarán obligadas a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil ni a la auditoría de las mismas.
- Sociedad en Comandita por Acciones: a este tipo de sociedad en comandita les resulta de aplicación la misma legislación que regula las sociedades anónimas, ya que están consideradas como sociedades de capital. Esto determinará ciertas obligaciones que tienen las sociedades comanditarias por acciones, tal como la auditoría de sus cuentas o la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.
Sociedad Anónima: Es una persona jurídica formada por un fondo común que se abastece principalmente por los aportes de accionistas responsables y es administrada por un directorio. La Sociedad Anónima puede ser Abierta: donde se ofrecen públicamente las acciones, o Cerrada: no está permitido realizar este ofrecimiento de acciones a menos que la sociedad se someta voluntariamente a una fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguros y Valores.
Sociedad por Acciones (SpA): Puede tener inicialmente un solo accionista, sin embargo, a lo largo del tiempo tendrá que ir incorporando socios. Son un tipo de sociedad de capital caracterizada por su flexibilidad ya que otorga a los accionistas la facultad de regular libremente casi la totalidad de los aspectos de la sociedad. Puede constituirse de manera tradicional o por empresa en un día.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL): Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría).